La Medicina Legal es aquella disciplina de
la Ciencia médica que se ocupa de la resolución de problemas que plantea el
Derecho, que contribuye al perfeccionamiento de las normas jurídicas y colabora
con la sociedad y los particulares en la resolución de litigios y controversias,
cuando éstas tienen un sustrato biológico *. La mayoría la estudiamos junto a la medicina forense durante alguno de
los últimos cursos de nuestro paso por la facultad, momento en que las
cuestiones legales derivadas de nuestra práctica profesional eran algo ajeno y
tan preocupante como una invasión alienígena.
Los residentes
(hablaré de los médicos principalmente, pero también de EIR, FIR y PIR) somos
licenciados (ahora graduados), médicos generales, y por tanto responsables de
nuestro trabajo. Durante la realización de nuestras actividades podemos
producir algún daño al paciente tanto por acción directa como por omisión y
debemos responder por ello. La cuestión que surge siempre es ¿cuánto de responsables somos? La
responsabilidad de un residente será la de un médico general y no la de un
especialista, pero para no cometer ninguna falta o delito será importante
que sepamos de antemano cuáles son nuestras funciones y en qué consisten las
mismas.
Las funciones del residente vienen reguladas en el Real Decreto
183/2008** donde se especifica que el residente adquirirá responsabilidades
en sus funciones de manera progresiva, basándose en un programa formativo.
Además, el residente deberá ser evaluado
de manera continua e INDIVIDUAL, por un tutor que le orientará y
supervisará. En el Real Decreto 1146/2006*** se centra en el tipo de contrato y
sus particularidades.
Dicho sistema
formativo implicará la asunción progresiva de responsabilidades en la
especialidad que se esté cursando y un nivel decreciente de supervisión, a
medida que se avanza en la adquisición de las competencias previstas en el
programa formativo, hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al
ejercicio autónomo de la profesión sanitaria de especialista.**
Esto significa que
debemos recibir todos un "programa formativo" donde, de manera
individualizada, se nos indique el recorrido formativo y como iremos
adquiriendo las diferentes funciones y responsabilidades según nuestro año de
residencia y particularidades, dado que no todos los residentes aprendemos al
mismo ritmo. El problema es que muchos no disponemos de ese programa formativo,
que muchos tutores confunden con las rotaciones establecidas en el “Libro del
Residente”. El tutor deberá coordinarse
con los adjuntos de los servicios por los que estemos rotando para acordar las
funciones que debemos realizar y la supervisión que necesitamos. Evidentemente
no pueden supervisar todas las funciones que realicemos, dado que la carga
asistencial del residente es grande, pero no se deberá esperar que actuemos
como médicos especialistas, por lo que tendrá que facilitarse una buena
relación residente-adjunto para preguntar todas las dudas que surjan durante
nuestro trabajo.
OBLIGACIONES DEL MIR
Quedan claros los deberes del tutor, pero el residente tiene obligaciones intrínsecas a su puesto como médico como a su puesto como residente:
- El residente está obligado a cumplir las
leyes que regulan el ejercicio de su profesión, que vienen recogidas en
diferentes lugares y explicaremos brevemente. No conocer estas leyes no exime
de la culpa si se infringieran.
![]() |
Imagen de Mónica Lalanda |
- Código de Deontología Médica ****. Es un conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico. Aunque no están implícitas en el Código Penal, ni en el Civil, los jueces se basan en este código de buena conducta para discernir si el profesional actuó bien. El código de deontología es una evolución del Juramento Hipocrático, que fija reglas respecto a ética profesional más que en aspectos técnicos que encontraremos en los protocolos de actuación. Abarca temas como la imparcialidad del médico respecto a sus pacientes, la relación médico-paciente, la objeción de conciencia o el secreto médico.
- Código Penal y Civil. Son el conjunto de leyes que tipifican lo que
es o no delito en nuestro país. Aunque las leyes suelen (deberían) ser
parejas a la ética y la moral, no significa necesariamente que sean correctas,
pero no cumplirlas nos podrían conducir a concurrir en un delito. ¿Cómo afectan
al residente? Por ejemplo en el caso de que llegara a la puerta de urgencias un
caso de riesgo vital inminente en el que si se demora la asistencia por
consultar a un adjunto pudiera suponer la muerte del paciente, ahí estaríamos
incurriendo en un delito de omisión del
deber de socorro (Artículo 196 del Código Penal).
- Protocolos de Actuación y/o Guías Clínicas. La medicina es una ciencia compleja y cambiante, en la que cada día hay nuevos descubrimientos de diagnósticos y tratamientos. Ante casos difíciles, actuar según lo convenido por diferentes especialistas puede ayudarnos en la toma de decisiones y justificarlas. Al igual que si se toma una decisión diferente a la del protocolo o a la del adjunto que nos supervisa, si queda justificado en la historia clínica (y si tiene sentido evidentemente).
![]() |
Ha dado tanto material para series de TV |
- El residente está obligado a consultar a un
médico adjunto, responsable del área o unidad en la que esté trabajando,
todas las dudas que se encuentre o si se siente inseguro respecto a la
actuación que debe de realizar. No se
nos puede exigir que lo sepamos todo, pero sí que hayamos sido prudentes y
buscado información para actuar de la mejor manera por nuestro paciente. El
dar un alta prematura o no dar un tratamiento adecuado por no consultar con el
especialista pueden ser causa de condena de un residente.
Los residentes se
someterán a las indicaciones de los especialistas que presten servicios en los
distintos dispositivos del centro o unidad, sin perjuicio de plantear a dichos
especialistas y a sus tutores cuantas cuestiones se susciten como consecuencia
de dicha relación.
- El residente está obligado a cumplimentar
en el “libro del residente” las diferentes rotaciones y actividades
formativas en las que ha participado durante su residencia. Dado que este
documento será el que justifique nuestro proceso formativo ante el Ministerio
de Sanidad. También deberá junto al tutor, tener reuniones periódicas y ser
evaluado por cada rotación realizada.
- Las obligaciones (deberes)
propias del contrato formativo son las siguientes:
![]() |
Real Decreto 1146/2006 |
CUESTIONES ESPECÍFICAS
- ¿Puede un residente de primer año dar altas
o sustituir a un adjunto? No. Durante el primer año de residencia la
supervisión del residente debe ser estrecha. Aunque en sus funciones está la
realización de informes de alta, estos siempre deberán estar supervisados por
un adjunto. ¡Echar una firma no es supervisar! La ley es clara respecto a los
residentes más inexpertos.
La supervisión de
residentes de primer año será de presencia física y se llevará a cabo por los
profesionales que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o
unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios
de atención continuada. (Artículo 15. R.D. 183/2008)
- ¿Un residente de segundo año en adelante
puede realizar actividades de manera autónoma? Sí, siempre que esté
capacitado, su tutor esté informado y dé el visto bueno, dependiendo del tipo
de actividad. El problema fundamental parte en que muchos residentes no tenemos
un programa formativo en el que se especifiquen nuestras funciones y
actividades según el año de especialidad. El residente, aunque vea pacientes
sin supervisión directa de un tutor, tendrá la obligación de consultar las dudas
con un especialista o cuando el caso revista especial dificultad.
La supervisión
decreciente de los residentes a partir del segundo año de formación tendrá
carácter progresivo. A estos efectos, el tutor del residente podrá impartir,
tanto a este como a los especialistas que presten servicios en los distintos
dispositivos del centro o unidad, instrucciones específicas sobre el grado de
responsabilidad de los residentes a su cargo, según las características de la
especialidad y el proceso individual de adquisición de competencias. (Artículo 15. R.D. 183/2008)
De este punto surge
otra pregunta, ¿puede el residente
cubrir el puesto de un adjunto que se encuentre de baja médica? No. La
falta de medios personales que sufren en muchos centros obliga a “tirar” de
residentes cuando no hay suficientes especialistas para cubrir la demanda
asistencial. Recordemos que el residente no es un especialista, por lo que al
asumir las obligaciones y la carga asistencial de un especialista sin, evidentemente,
una supervisión adecuada podría incurrir en un delito de intrusismo al ejercer
como especialista y no como médico general. Personalmente no creo que haya que
echar el grito al cielo si se trata de residentes no de primer año y durante un
periodo de tiempo acotado (pocos días), pero lo que es muy preocupante es que
se realicen sustituciones de manera indefinida dada la falta de medios.
¡Eso es todo amigos! Espero que os haya sido útil. Si teneis alguna duda específica o necesitais ampliar algún punto, escribid un comentario.
Y al final del todo un enlace al BOE publicando en enero de 2017, que hace un compendio de todas estas cuestiones y otras más, relacionadas con la intimidad del paciente.
BIBLIOGRAFÍA:
* Medicina Legal y Toxicología. E. Villanueva Cañada. Editorial Masson
** Real Decreto 183/2008 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-3176***Real Decreto 1146/2006 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-17498
**** Código Deontológico: http://www.cgcom.es/sites/default/files/codigo_deontologia_medica.pdf
**** Web del Ministerio de Sanidad, donde hay más información. https://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/registroEspecialistas/home.htm***** Psiquiatría y Ley. Guía para la práctica clínica. Editorial Edimsa
****** BOE: Orden SSI/81/2017 de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, po rel que se parueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-1200