viernes, 18 de noviembre de 2016

La responsabilidad y obligaciones del residente.


La Medicina Legal es aquella disciplina de la Ciencia médica que se ocupa de la resolución de problemas que plantea el Derecho, que contribuye al perfeccionamiento de las normas jurídicas y colabora con la sociedad y los particulares en la resolución de litigios y controversias, cuando éstas tienen un sustrato biológico *. La mayoría la estudiamos junto a la medicina forense durante alguno de los últimos cursos de nuestro paso por la facultad, momento en que las cuestiones legales derivadas de nuestra práctica profesional eran algo ajeno y tan preocupante como una invasión alienígena. 


Los residentes (hablaré de los médicos principalmente, pero también de EIR, FIR y PIR) somos licenciados (ahora graduados), médicos generales, y por tanto responsables de nuestro trabajo. Durante la realización de nuestras actividades podemos producir algún daño al paciente tanto por acción directa como por omisión y debemos responder por ello. La cuestión que surge siempre es ¿cuánto de responsables somos? La responsabilidad de un residente será la de un médico general y no la de un especialista, pero para no cometer ninguna falta o delito será importante que sepamos de antemano cuáles son nuestras funciones y en qué consisten las mismas.


Las funciones del residente vienen reguladas en el Real Decreto 183/2008** donde se especifica que el residente adquirirá responsabilidades en sus funciones de manera progresiva, basándose en un programa formativo. Además, el residente deberá ser evaluado de manera continua e INDIVIDUAL, por un tutor que le orientará y supervisará. En el Real Decreto 1146/2006*** se centra en el tipo de contrato y sus particularidades.


Dicho sistema formativo implicará la asunción progresiva de responsabilidades en la especialidad que se esté cursando y un nivel decreciente de supervisión, a medida que se avanza en la adquisición de las competencias previstas en el programa formativo, hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la profesión sanitaria de especialista.** 


Esto significa que debemos recibir todos un "programa formativo" donde, de manera individualizada, se nos indique el recorrido formativo y como iremos adquiriendo las diferentes funciones y responsabilidades según nuestro año de residencia y particularidades, dado que no todos los residentes aprendemos al mismo ritmo. El problema es que muchos no disponemos de ese programa formativo, que muchos tutores confunden con las rotaciones establecidas en el “Libro del Residente”. El tutor deberá coordinarse con los adjuntos de los servicios por los que estemos rotando para acordar las funciones que debemos realizar y la supervisión que necesitamos. Evidentemente no pueden supervisar todas las funciones que realicemos, dado que la carga asistencial del residente es grande, pero no se deberá esperar que actuemos como médicos especialistas, por lo que tendrá que facilitarse una buena relación residente-adjunto para preguntar todas las dudas que surjan durante nuestro trabajo. 



OBLIGACIONES DEL MIR



Quedan claros los deberes del tutor, pero el residente tiene obligaciones intrínsecas a su puesto como médico como a su puesto como residente:
 
- El residente está obligado a cumplir las leyes que regulan el ejercicio de su profesión, que vienen recogidas en diferentes lugares y explicaremos brevemente. No conocer estas leyes no exime de la culpa si se infringieran.


Imagen de Mónica Lalanda
  • Código de Deontología Médica ****. Es un conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico. Aunque no están implícitas en el Código Penal, ni en el Civil, los jueces se basan en este código de buena conducta para discernir si el profesional  actuó bien. El código de deontología es una evolución del Juramento Hipocrático, que fija reglas respecto a ética profesional más que en aspectos técnicos que encontraremos en los protocolos de actuación. Abarca temas como la imparcialidad del médico respecto a sus pacientes, la relación médico-paciente, la objeción de conciencia o el secreto médico.
  • Código Penal y Civil. Son el conjunto de leyes que tipifican lo que es o no delito en nuestro país. Aunque las leyes suelen (deberían) ser parejas a la ética y la moral, no significa necesariamente que sean correctas, pero no cumplirlas nos podrían conducir a concurrir en un delito. ¿Cómo afectan al residente? Por ejemplo en el caso de que llegara a la puerta de urgencias un caso de riesgo vital inminente en el que si se demora la asistencia por consultar a un adjunto pudiera suponer la muerte del paciente, ahí estaríamos incurriendo en un delito de omisión del deber de socorro (Artículo 196 del Código Penal).
  • Protocolos de Actuación y/o Guías Clínicas. La medicina es una ciencia compleja y cambiante, en la que cada día hay nuevos descubrimientos de diagnósticos y tratamientos. Ante casos difíciles, actuar según lo convenido por diferentes especialistas puede ayudarnos en la toma de decisiones y justificarlas. Al igual que si se toma una decisión diferente a la del protocolo o a la del adjunto que nos supervisa, si queda justificado en la historia clínica (y si tiene sentido evidentemente).


Ha dado tanto material para series de TV
- El residente está obligado a consultar a un médico adjunto, responsable del área o unidad en la que esté trabajando, todas las dudas que se encuentre o si se siente inseguro respecto a la actuación que debe de realizar. No se nos puede exigir que lo sepamos todo, pero sí que hayamos sido prudentes y buscado información para actuar de la mejor manera por nuestro paciente. El dar un alta prematura o no dar un tratamiento adecuado por no consultar con el especialista pueden ser causa de condena de un residente.

Los residentes se someterán a las indicaciones de los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad, sin perjuicio de plantear a dichos especialistas y a sus tutores cuantas cuestiones se susciten como consecuencia de dicha relación.

- El residente está obligado a cumplimentar en el “libro del residente las diferentes rotaciones y actividades formativas en las que ha participado durante su residencia. Dado que este documento será el que justifique nuestro proceso formativo ante el Ministerio de Sanidad. También deberá junto al tutor, tener reuniones periódicas y ser evaluado por cada rotación realizada.

- Las obligaciones (deberes) propias del contrato formativo son las siguientes:


Real Decreto 1146/2006


CUESTIONES ESPECÍFICAS


- ¿Puede un residente de primer año dar altas o sustituir a un adjunto? No. Durante el primer año de residencia la supervisión del residente debe ser estrecha. Aunque en sus funciones está la realización de informes de alta, estos siempre deberán estar supervisados por un adjunto. ¡Echar una firma no es supervisar! La ley es clara respecto a los residentes más inexpertos.

La supervisión de residentes de primer año será de presencia física y se llevará a cabo por los profesionales que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada. (Artículo 15. R.D. 183/2008)

- ¿Un residente de segundo año en adelante puede realizar actividades de manera autónoma? Sí, siempre que esté capacitado, su tutor esté informado y dé el visto bueno, dependiendo del tipo de actividad. El problema fundamental parte en que muchos residentes no tenemos un programa formativo en el que se especifiquen nuestras funciones y actividades según el año de especialidad. El residente, aunque vea pacientes sin supervisión directa de un tutor, tendrá la obligación de consultar las dudas con un especialista o cuando el caso revista especial dificultad.

La supervisión decreciente de los residentes a partir del segundo año de formación tendrá carácter progresivo. A estos efectos, el tutor del residente podrá impartir, tanto a este como a los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad, instrucciones específicas sobre el grado de responsabilidad de los residentes a su cargo, según las características de la especialidad y el proceso individual de adquisición de competencias. (Artículo 15. R.D. 183/2008)

De este punto surge otra pregunta, ¿puede el residente cubrir el puesto de un adjunto que se encuentre de baja médica? No. La falta de medios personales que sufren en muchos centros obliga a “tirar” de residentes cuando no hay suficientes especialistas para cubrir la demanda asistencial. Recordemos que el residente no es un especialista, por lo que al asumir las obligaciones y la carga asistencial de un especialista sin, evidentemente, una supervisión adecuada podría incurrir en un delito de intrusismo al ejercer como especialista y no como médico general. Personalmente no creo que haya que echar el grito al cielo si se trata de residentes no de primer año y durante un periodo de tiempo acotado (pocos días), pero lo que es muy preocupante es que se realicen sustituciones de manera indefinida dada la falta de medios. 

¡Eso es todo amigos! Espero que os haya sido útil. Si teneis alguna duda específica o necesitais ampliar algún punto, escribid un comentario.


Y al final del todo un enlace al BOE publicando en enero de 2017, que hace un compendio de todas estas cuestiones y otras más, relacionadas con la intimidad del paciente.

BIBLIOGRAFÍA:
* Medicina Legal y Toxicología. E. Villanueva Cañada. Editorial Masson
** Real Decreto 183/2008 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-3176
***Real Decreto 1146/2006 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-17498

**** Web del Ministerio de Sanidad, donde hay más información. https://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/registroEspecialistas/home.htm
***** Psiquiatría y Ley. Guía para la práctica clínica. Editorial Edimsa
****** BOE: Orden SSI/81/2017 de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, po rel que se parueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-1200

martes, 8 de noviembre de 2016

El engaño de la Lotería de Navidad, el impuesto navideño.

La Navidad se acerca, pero ya hace meses que muchos han comenzado a ir reuniendo sus décimos para que el esperado día 22 de diciembre suponga una inflexión en su vida y les toque el "gordo". El sueño colectivo de hacerse rico de manera rápida y fácil es más tangible que nunca en estas fechas y no participar de esta ilusión colectiva te puede transformar en el Grinch de la familia o la oficina.


La Lotería de Navidad es uno de los mayores engaños en los que participamos de manera voluntaria u obligatoria (hay que ser rancio para no comprar una participación del club deportivo de los niños de tu localidad o de una ONG que salva perritos abandonados). Hay que ser raro para decir que "NO" a la posibilidad de ganar tanto dinero que lo de trabajar el resto de tu vida sea ya por pura vocación, decir "NO" a todos los viajes que puedas imaginar, a saldar la hipoteca o a comprar todo lo innecesario para malcriarte a ti y tus hijos. Comprar Lotería de Navidad es comprar felicidad.


¡Menudo engaño! Para empezar podemos analizar qué es la Loteria, no es otra cosa que un IMPUESTO VOLUNTARIO. El Estado se queda un 30% integro del valor del décimo, el resto pasará a ser repartido en diferentes premios. La posibilidad de que el décimo que compres sea el ganador es de 0,001% (1 número de 100000), aunque después hay diferentes premios (El segundo premio ascenderá a 1,25 millones de euros y el tercero es de 500.000 euros. Dos cuartos premios de 200.000 euros y ocho quintos de 60.000 euros*) que pueden ascender la posibilidad de ganar a un 15% (Un 10% de los premios serían el reintegro). Esto quiere decir que el 85% de los décimos no estarán premiados, vamos, que no ganarás nada de nada y olvídate del gordo. Las matemáticas son una ciencia exacta y no fallan. Y cualquier décimo tiene las mismas posibilidades de ganar, por pura estadistica, así que las colas en Doña Manolita o la Bruja de Oro demuestran lo arcaicos y supersticiosos que somos los españoles.
Por otro lado, desde 2013, las ganancias superiores a 2500 € están gravadas con un 20% de impuestos; del 70% del valor del décimo que se invertía en premios el Estado recupera una parte nada despreciable. Así que plantéatelo: pagar o no este IMPUESTO NAVIDEÑO, que evidentemente tiene un componente social y cultural que facilita que casi todos juguemos alguna cantidad, a sabiendas de nuestras nulas posibilidades de ganar el gordo o los primeros premios. Lo curioso es la firme convicción de gran parte de la población de que es un dinero bien invertido y que el que no participa es un paria social.

Otra cuestión es lo que gasta el Gobierno en publicitar la Lotería con su famoso y esperado anuncio. En el año 2014 y 2015 costó 800000 € **. Aquí surge la cuestió importante del día, ¿debería gastarse tanto dinero en la promoción de la Lotería de Navidad? En España se estima que hay cerca de medio millón de personas con adicción a juegos de azar, que se corresponde a un 2-3% de la población, por lo que es muy cuestionable que el Gobierno promocione este tipo de actividad como medida recaudatoria de fondos. Muchos gastarán en estas fechas más de lo que debieran en lotería, de manera patológica o no, jugando sus ilusiones de mejorar su estatus socioeconómico a un número. Tal vez otra forma de recaudar impuestos y redistribuirlos a los más necesitados sería más acertado. Que luego resulta curioso que muchos que han sido investigados por corrupción tenga décimos premiados en casa, ¿cómo juntan ellos tantos decimos del 0,00001% de probabilidad de ser premiados? **** 

Con la Lotería el Gobierno nos vuelve a dormir durante unos meses en que olvidamos nuestra situación económica y fantaseamos con una vida con unos mínimos que muchos no alcanzaran jamás (sueldo, vivienda, sanidad, educación...)

La ludopatía o juego patológico es una patología psiquiátrica que produce gran malestar e interferencia en la vida diaria del que lo sufre y sus familiares. El patrón de comportamiento es similar al de otras adicciones (drogas) malestar o nerviosismo cuando no puede apostar, la mente siempre ocupada en las apuestas, mentiras para ocultar a su entorno su grado de dependencia y necesidad de apostar de manera más intensa cuando tiene malestar emocional. ***
Las personas con ludopatía no consiguen dejar las apuestas, a pesar de intentarlo en diversas ocasiones; estos intentos suelen producirse cuando han perdido grandes cantidades de dinero y tras importantes conflictos familiares llegando a perder relaciones familiares, su trabajo o carrera académica.

Es necesario regular la publicidad de los juegos de azar, para prevenir conductas ludopatas tanto en adultos como en niños. Hay que recordar que a los niños desde muy pequeños se les sumerge en el mundo de los juegos del azar, no hay colegio en el que no se anime a que vendan participaciones para la Lotería de Navidad y otros sorteos. A todos nos ecanadalizaría que un niño vendiera cigarros para pagarse el viaje de estudios, pero tenemos asimilado que venda lotería sin plantearnos si puede ser un primer estímulo a que apueste de manera patológica. Inculcamos a los niños que con poco esfuerzo se puede ganar mucho dinero, sin explicarles de manera coherente las casi nulas posibilidades de que se gane dinero a través de las apuestas. No les explicamos que pueden ser adictivas, no les explicamos que venden humo en vez de sueños...

Pero no se trata sólo de sorteos, muchos menores no tienen ningún tipo de control parenteral en el ordenador y el móvil, donde cada día es más frecuente entrar en webs de apuestas. A través de las redes juegan a multitud de juegos online donde comprar "complementos" para mejorar sus perfiles y  poder ganar más partidas. Estamos creando futuros adultos que creerán que lo material es la fuente de felicidad para sus vidas y no podrán tolerar esa frustración.


Mi recomendación, no jugueis a la lotería, gastaros el dinero en algo que os repercuta directamente o donarlo a una sociedad sin ánimo de lucro.




FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE JUGADORES DE AZAR REHABILITADOS (F.E.J.A.R.) http://fejar.org/

miércoles, 2 de noviembre de 2016

La depresión a través de Rap de Kase.O




"Sentir pena de sentir pena" El ser humano es el único animal que puede empeorar su estado de ánimo al ver que está sufriendo, es consciente de su existencia, es capaz de anticipar como puede o podría ser su futuro. 

 Kase.O lanzó su último disco hace unas semanas y me ha sorprendido con muchos temas donde se tratan diferentes problemas del desarrollo del individuo y etapas de sufrimiento de alguna enfermedad mental. Con "Basureta" describe de manera minuciosa los síntomas que va presentando una persona que sufre un trastorno depresivo mayor. 

Podeis escuchar el tema en en enlace de arriba y a continuación destacaré las frases más representativas y su reflejo en el DSM 5, uno de los principales manuales diagnósticos psiquiátricos. Propongo escuchar esta canción porque los pacientes no vienen con un discurso de manual diagnóstico, cada uno se expresa a su manera, con sus palabras, con sus vivencias. Es importante desarrollar la capacidad de escucha para comprender mejor a la persona que atendemos y poder saber que les ocurre, también es importante poder ayudar a expresarse a aquellos que les cuesta más. La música ayuda a identificar emociones y poner palabras a lo que a uno le ocurre.

1. Estado de ánimo deprimido la mayor parte del día, casi todos los días, según se desprende de la información subjetiva (p.e., se siente triste, vacío, sin esperanza) o de la observación por parte de otras personas (p.ej., se le ve lloroso)

[[La canción comienza con un suspiro, transmite decaimiento y tristeza. A medida que se desarrolla el tema la voz se rompe y aparece el llanto.]]

sucumbir a las lágrimas, ni ácidas ni saladas,
ni dulces ni amargas, sí neutras, siniestras.
Me he convertido en una estatua,
he desarrollado el llanto perfecto,
pero no dan premios por esto,
 
2. Disminución importante  del interés o el placer por todas o casi todas las actividades la mayor parte del día, casi todos los días:
 
Aburrimiento visceral, hipocondría, angustia cósmica,
el punto más lejano del Sol, en mi órbita,
el puro hastío de vivir es mi amarga tónica
.


6. Fatiga o perdida de energías todo el día:

 sin fuerzas ni ganas, con fuerte desgana,
planeando una existencia plana,
blanco sobre blanco, negro sobre negro,
y así sucesivamente,
ser uno con el vacío,
y tumbado caer de caer y recaer profundamente,
redundar en lo obsoleto, quedarse quieto,
renunciar a los servicios del esqueleto,
crear un ghetto en el sofá,
despedirse del Sol y del viento, morir despierto,
rebeldía contra la propia rebeldía,
hoy no abriré los ojos en todo el día.
 

7. Sentimientos de inutilidad o culpabilidad excesiva o inapropiada (que puede ser delirante) casi todos los días (no simplemente el autorreproce o culpa de estar enfermo):
 
 Pagaron justos por pecadores,
Nerón me hablaba, oírle fue el peor de mis errores,
explotando en el momento más inoportuno,
lanzo el día a la basura en el minuto uno,
no le he dado un beso ni las gracias por el zumo,
le he vuelto a amargar el desayuno
con mis deseos de morir al despertar,

¿Con un tío así quién coño quiere estar?
Otro gesto de mierda, otra la mala respuesta,
otra mirada acusadora de mierda y la hice llorar.

9. Pensamientos de muerte recurrentes (no sólo miedo a morir), ideas suicidas recurrentes sin un plan determinado, intento de suicidio o un plan específico para llevarlo a cabo:

 El reloj no anda hacia atrás,
ni siquiera se nos permite la pausa, tic-tac, tic-tac,
en la tormenta el tiempo es una broma macabra.
Voy hacia la muerte aterrado,
habiendo malgastado la vida enfadado.
 Ahora me da pena irme,
sabiendo que el tiempo que gasté en odiarme no me sirve.
Suenan las campanas anunciando ya mi hora,
corpóreo y sepulto parece que llora,
lágrimas recientes en mi piel inerte,
el grito de mis ojos por no poder volver a verte.