viernes, 18 de noviembre de 2016

La responsabilidad y obligaciones del residente.


La Medicina Legal es aquella disciplina de la Ciencia médica que se ocupa de la resolución de problemas que plantea el Derecho, que contribuye al perfeccionamiento de las normas jurídicas y colabora con la sociedad y los particulares en la resolución de litigios y controversias, cuando éstas tienen un sustrato biológico *. La mayoría la estudiamos junto a la medicina forense durante alguno de los últimos cursos de nuestro paso por la facultad, momento en que las cuestiones legales derivadas de nuestra práctica profesional eran algo ajeno y tan preocupante como una invasión alienígena. 


Los residentes (hablaré de los médicos principalmente, pero también de EIR, FIR y PIR) somos licenciados (ahora graduados), médicos generales, y por tanto responsables de nuestro trabajo. Durante la realización de nuestras actividades podemos producir algún daño al paciente tanto por acción directa como por omisión y debemos responder por ello. La cuestión que surge siempre es ¿cuánto de responsables somos? La responsabilidad de un residente será la de un médico general y no la de un especialista, pero para no cometer ninguna falta o delito será importante que sepamos de antemano cuáles son nuestras funciones y en qué consisten las mismas.


Las funciones del residente vienen reguladas en el Real Decreto 183/2008** donde se especifica que el residente adquirirá responsabilidades en sus funciones de manera progresiva, basándose en un programa formativo. Además, el residente deberá ser evaluado de manera continua e INDIVIDUAL, por un tutor que le orientará y supervisará. En el Real Decreto 1146/2006*** se centra en el tipo de contrato y sus particularidades.


Dicho sistema formativo implicará la asunción progresiva de responsabilidades en la especialidad que se esté cursando y un nivel decreciente de supervisión, a medida que se avanza en la adquisición de las competencias previstas en el programa formativo, hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la profesión sanitaria de especialista.** 


Esto significa que debemos recibir todos un "programa formativo" donde, de manera individualizada, se nos indique el recorrido formativo y como iremos adquiriendo las diferentes funciones y responsabilidades según nuestro año de residencia y particularidades, dado que no todos los residentes aprendemos al mismo ritmo. El problema es que muchos no disponemos de ese programa formativo, que muchos tutores confunden con las rotaciones establecidas en el “Libro del Residente”. El tutor deberá coordinarse con los adjuntos de los servicios por los que estemos rotando para acordar las funciones que debemos realizar y la supervisión que necesitamos. Evidentemente no pueden supervisar todas las funciones que realicemos, dado que la carga asistencial del residente es grande, pero no se deberá esperar que actuemos como médicos especialistas, por lo que tendrá que facilitarse una buena relación residente-adjunto para preguntar todas las dudas que surjan durante nuestro trabajo. 



OBLIGACIONES DEL MIR



Quedan claros los deberes del tutor, pero el residente tiene obligaciones intrínsecas a su puesto como médico como a su puesto como residente:
 
- El residente está obligado a cumplir las leyes que regulan el ejercicio de su profesión, que vienen recogidas en diferentes lugares y explicaremos brevemente. No conocer estas leyes no exime de la culpa si se infringieran.


Imagen de Mónica Lalanda
  • Código de Deontología Médica ****. Es un conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico. Aunque no están implícitas en el Código Penal, ni en el Civil, los jueces se basan en este código de buena conducta para discernir si el profesional  actuó bien. El código de deontología es una evolución del Juramento Hipocrático, que fija reglas respecto a ética profesional más que en aspectos técnicos que encontraremos en los protocolos de actuación. Abarca temas como la imparcialidad del médico respecto a sus pacientes, la relación médico-paciente, la objeción de conciencia o el secreto médico.
  • Código Penal y Civil. Son el conjunto de leyes que tipifican lo que es o no delito en nuestro país. Aunque las leyes suelen (deberían) ser parejas a la ética y la moral, no significa necesariamente que sean correctas, pero no cumplirlas nos podrían conducir a concurrir en un delito. ¿Cómo afectan al residente? Por ejemplo en el caso de que llegara a la puerta de urgencias un caso de riesgo vital inminente en el que si se demora la asistencia por consultar a un adjunto pudiera suponer la muerte del paciente, ahí estaríamos incurriendo en un delito de omisión del deber de socorro (Artículo 196 del Código Penal).
  • Protocolos de Actuación y/o Guías Clínicas. La medicina es una ciencia compleja y cambiante, en la que cada día hay nuevos descubrimientos de diagnósticos y tratamientos. Ante casos difíciles, actuar según lo convenido por diferentes especialistas puede ayudarnos en la toma de decisiones y justificarlas. Al igual que si se toma una decisión diferente a la del protocolo o a la del adjunto que nos supervisa, si queda justificado en la historia clínica (y si tiene sentido evidentemente).


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- El residente está obligado a consultar a un médico adjunto, responsable del área o unidad en la que esté trabajando, todas las dudas que se encuentre o si se siente inseguro respecto a la actuación que debe de realizar. No se nos puede exigir que lo sepamos todo, pero sí que hayamos sido prudentes y buscado información para actuar de la mejor manera por nuestro paciente. El dar un alta prematura o no dar un tratamiento adecuado por no consultar con el especialista pueden ser causa de condena de un residente.

Los residentes se someterán a las indicaciones de los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad, sin perjuicio de plantear a dichos especialistas y a sus tutores cuantas cuestiones se susciten como consecuencia de dicha relación.

- El residente está obligado a cumplimentar en el “libro del residente las diferentes rotaciones y actividades formativas en las que ha participado durante su residencia. Dado que este documento será el que justifique nuestro proceso formativo ante el Ministerio de Sanidad. También deberá junto al tutor, tener reuniones periódicas y ser evaluado por cada rotación realizada.

- Las obligaciones (deberes) propias del contrato formativo son las siguientes:


Real Decreto 1146/2006


CUESTIONES ESPECÍFICAS


- ¿Puede un residente de primer año dar altas o sustituir a un adjunto? No. Durante el primer año de residencia la supervisión del residente debe ser estrecha. Aunque en sus funciones está la realización de informes de alta, estos siempre deberán estar supervisados por un adjunto. ¡Echar una firma no es supervisar! La ley es clara respecto a los residentes más inexpertos.

La supervisión de residentes de primer año será de presencia física y se llevará a cabo por los profesionales que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada. (Artículo 15. R.D. 183/2008)

- ¿Un residente de segundo año en adelante puede realizar actividades de manera autónoma? Sí, siempre que esté capacitado, su tutor esté informado y dé el visto bueno, dependiendo del tipo de actividad. El problema fundamental parte en que muchos residentes no tenemos un programa formativo en el que se especifiquen nuestras funciones y actividades según el año de especialidad. El residente, aunque vea pacientes sin supervisión directa de un tutor, tendrá la obligación de consultar las dudas con un especialista o cuando el caso revista especial dificultad.

La supervisión decreciente de los residentes a partir del segundo año de formación tendrá carácter progresivo. A estos efectos, el tutor del residente podrá impartir, tanto a este como a los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad, instrucciones específicas sobre el grado de responsabilidad de los residentes a su cargo, según las características de la especialidad y el proceso individual de adquisición de competencias. (Artículo 15. R.D. 183/2008)

De este punto surge otra pregunta, ¿puede el residente cubrir el puesto de un adjunto que se encuentre de baja médica? No. La falta de medios personales que sufren en muchos centros obliga a “tirar” de residentes cuando no hay suficientes especialistas para cubrir la demanda asistencial. Recordemos que el residente no es un especialista, por lo que al asumir las obligaciones y la carga asistencial de un especialista sin, evidentemente, una supervisión adecuada podría incurrir en un delito de intrusismo al ejercer como especialista y no como médico general. Personalmente no creo que haya que echar el grito al cielo si se trata de residentes no de primer año y durante un periodo de tiempo acotado (pocos días), pero lo que es muy preocupante es que se realicen sustituciones de manera indefinida dada la falta de medios. 

¡Eso es todo amigos! Espero que os haya sido útil. Si teneis alguna duda específica o necesitais ampliar algún punto, escribid un comentario.


Y al final del todo un enlace al BOE publicando en enero de 2017, que hace un compendio de todas estas cuestiones y otras más, relacionadas con la intimidad del paciente.

BIBLIOGRAFÍA:
* Medicina Legal y Toxicología. E. Villanueva Cañada. Editorial Masson
** Real Decreto 183/2008 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-3176
***Real Decreto 1146/2006 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-17498

**** Web del Ministerio de Sanidad, donde hay más información. https://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/registroEspecialistas/home.htm
***** Psiquiatría y Ley. Guía para la práctica clínica. Editorial Edimsa
****** BOE: Orden SSI/81/2017 de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, po rel que se parueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-1200

1 comentario:

  1. Buenas: me encanta encontrar a mis residentes escribiendo (ya sabía de tu interés en la escritura) acerca de lo que se espera y esperan de nosotros. Quizás añadir que la formación de un residente es bidireccional, que precisa de que ambos (tutor y residente) se impliquen en ese camino y que seamos conscientes que en esa relación todos aprendemos y todos enseñamos.
    En cualquier caso, cuando quieras hablamos de este u otros temas. De momento felicitarte por el blog.

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